Dilema 13: Trabajar en un nuevo país: Respuesta

 

Hay algunos países, y algunos sectores de algunos países, en los que es imposible o muy difícil trabajar sin verse envuelto en la corrupción. Por ejemplo, es extremadamente improbable que se adjudique un contrato, o que se conceda un visado o un despacho aduanero sin que haya que pagar un soborno. Incluso si su empresa está segura de que sus propios empleados no pagarán un soborno, ¿en qué medida lo está de que el agente, los socios de empresa conjunta y los subcontratistas de la empresa no pagarán un soborno que podría implicar a la empresa? Por ejemplo:

 

 

En cada uno de los casos anteriores, puede considerarse que el soborno se ha pagado en nombre de la empresa, y dar lugar a que la empresa y sus empleados responsables incurran en responsabilidad penal.

Por lo tanto, antes de trabajar en cualquier país, la dirección de la empresa debe asegurarse, tras realizar indagaciones razonables y proporcionadas, y prestar una atención razonable y proporcionada el asunto, si el riesgo de soborno que plantea el país y el sector parece ser lo suficientemente bajo como para que sea razonable que proceda o continúe la relación comercial, la transacción o el proyecto.

Si después de hacer estas indagaciones la dirección de la empresa cree que hay tanta corrupción en el Gobierno de ese país, o en la dirección de ese sector, que es muy probable que deban pagarse sobornos (sea la empresa, sus agentes, los socios de empresa conjunta o los subconsultores) para recibir contratos, visados, pagos, intercambiar autorizaciones de control, etc., la empresa debería evitar ese territorio o sector.

Si tras realizar las indagaciones usted cree que el riesgo de soborno que plantean el país y el sector parece ser lo suficientemente bajo como para que sea razonable que proceda o continúe la relación comercial, la transacción o el proyecto, entonces podría continuar, pero deberá adoptar precauciones contra la corrupción en relación con el nombramiento y la dirección del agente, socios de empresa conjunta y subcontratistas (estas se describen en los Dilemas 6, 8 y 14).