Soborno en el extranjero

 

Como consecuencia de la Convención de la OCDE sobre el soborno que entró en vigor en 1999, todos los países de la OCDE y cualquier país que ha ratificado la Convención han tipificado como delito el soborno de las empresas y los nacionales particulares a un funcionario extranjero. Esto significa que puede enjuiciarse a dichas empresas y particulares por soborno en sus países de origen además de en el país en el que tuvo lugar el soborno.