¿Cómo incurre una empresa en responsabilidad penal por corrupción?

 

En muchas jurisdicciones, las empresas pueden ser responsables de delitos penales. Esta responsabilidad puede emanar de una variedad de situaciones, incluyendo:

 

  • A través de los actos de sus cargos o empleados. Una empresa puede incurrir en responsabilidad penal a través de un acto corrupto cometido por un cargo directivo o un empleado, si este actuó en el ejercicio de su trabajo. Por lo tanto, si un empleado responsable de elaborar registros de recursos laborales en nombre de la empresa presentase un registro falso a otra empresa para justificar la reclamación de pago de su empresa, la empresa (así como el empleado) podría ser responsable de fraude. O, si un director de empresa decidiese pagar un soborno en relación con la actividad comercial de la empresa, la empresa (así como el director) podría ser responsable de soborno.

 

  • A través de los actos de sus agentes. Una empresa puede incurrir en responsabilidad penal a través del acto corrupto de un particular o empresa que haya sido nombrado para actuar en nombre de la empresa, y el acto corrupto se cometiese en el curso de dicho mandato. Por ejemplo, este caso podría darse si un agente nombrado por una empresa pagase un soborno a un tercero para que este último adjudicase un contrato a la empresa.

 

  • A través de los actos de sus empresas asociadas o socios comerciales. Una empresa podría ser responsable de un acto corrupto cometido por una empresa filial o asociada, socio de empresa conjunta o de consorcio, subcontratista o proveedor, cuando dicho acto pudiese beneficiar a la actividad comercial de la empresa. Tal responsabilidad podría emanar cuando la empresa autorizase, aprobase, excusase o hiciese la vista gorda al acto de corrupción. Por ejemplo, este caso podría darse si un subcontratista nombrado por una empresa pagase un soborno a un tercero para que este último adjudicase un contrato a la empresa (con el resultado de que el subcontratista obtuviese la subcontrata).

 

La ceguera intencionada (o el hecho de “hacer la vista gorda”) se produce cuando un cargo ejecutivo (como por ejemplo un director de empresa) sospecha que existe riesgo de corrupción en relación con una transacción comercial de la que la empresa es parte, pero evita deliberadamente hacer indagaciones o adoptar medidas preventivas razonables. En tales situaciones, incluso si no se hubiese informado al director expresamente de que, por ejemplo, un socio empresarial está pagando un soborno que puede beneficiar a la empresa, un tribunal puede inferir que el director debía de saber que probablemente se pagaría un soborno. Esta inferencia puede surgir cuando las circunstancias hubiesen podido poner sobre aviso al director (por ejemplo, cuando una comisión de agencia fuese muy desproporcionada para el alcance legítimo de los servicios que el agente va a prestar). Por lo tanto, es importante que los directores indaguen debidamente si sospechan de la existencia de corrupción, o el riesgo de corrupción, en relación con los asuntos de la empresa, y que adopten medidas razonables para prevenir o detener la corrupción. Si no lo hiciesen, pueden ser responsables, junto con su empresa, por no intervenir.