¿Cómo incurre un particular en responsabilidad penal por corrupción?

 

La naturaleza y la extensión exactas de la responsabilidad penal dependerán de la legislación de cada país. No obstante, en varias jurisdicciones se aplicarán los principios descritos a continuación.

 

Una persona puede incurrir en responsabilidad penal por corrupción de la siguiente manera:

 

    • Personas directamente implicadas: Una persona directamente implicada en la comisión de un delito de corrupción puede ser responsable del delito.

 

    • Personas indirectamente implicadas: Una persona puede ser responsable de un delito de corrupción en el que esté indirectamente implicada en la comisión del delito. Por ejemplo, la persona puede ser responsable cuando ha utilizado a otra persona o empresa para cometer el acto corrupto en su nombre.

 

    • Personas que ocupan cargos: Una persona que ocupa un cargo, como un director ejecutivo, consejero, director financiero o director comercial puede ser responsable de un delito de corrupción aunque no esté directamente implicado en la comisión del delito, pero haya autorizado expresamente el delito o ese tipo de delito, sepa de su existencia y lo consienta, o haga la vista gorda. Dicha responsabilidad podría darse, por ejemplo, cuando un director ejecutivo sospecha que los empleados de la empresa podrían estar pagando sobornos en un proyecto, pero no interviene para impedirlo.

 

    • Ayudar e instigar: Una persona también puede ser responsable de ayudar e instigar (o un delito equivalente) cuando ha ayudado a cometer el delito. Por ejemplo, un abogado que redacta un acuerdo que documenta u oculta un acto corrupto, o un contable que efectúa un pago corrupto.

 

Intención dolosa: Para ser responsable penal de un delito de corrupción, normalmente deberá haber intención dolosa. En el caso del soborno, requerirá que se conozcan las circunstancias corruptas o que se haya hecho la vista gorda a dichas circunstancias. Usted puede ser responsable de fraude si hace una declaración oral o escrita que no crea honestamente que sea verdad. Las distintas jurisdicciones aplican distintas pruebas para determinar el nivel necesario de intencionalidad o conocimiento.


Excusas ineficaces: A veces se cree equivocadamente que si se dan las circunstancias siguientes significa que no se está cometiendo un delito. Sin embargo, una persona podría incurrir en responsabilidad penal incluso cuando: 

 

  • No era consciente de que la actividad constituía un delito.

  • No obtuvo/obtendría un lucro personal de la actividad.

  • No pagó ni recibió el soborno personalmente, sino a través de otra persona como por ejemplo un agente, filial, socio de empresa conjunta, amigo, cónyuge u otro tercero.

  • No cometió un fraude personalmente, sino que este fue cometido por otra persona.

  • Actuó obedeciendo las órdenes de un superior de la empresa.

  • Creyó que actuaba en interés de su empleador.

  • Recibió amenazas de consecuencias negativas para que cometiese el delito (a menos que temiese daños físicos inminentes).

  • El soborno o la actividad fraudulenta no implicaron dinero, sino la concesión de una ventaja no dineraria, como por ejemplo un futuro contrato, unas vacaciones, una joya u otro obsequio.

  • La persona a la que se había ofrecido o había recibido el soborno no actuó de la forma prevista cuando se acordó el soborno.

  • El soborno se ofreció pero nunca llegó a pagarse.

  • El importe del soborno fue inferior a los daños financieros que podrían derivarse del impago del soborno.

  • La conducta constitutiva de delito se practicó de manera generalizada y se consideró una práctica empresarial normal.

  • Se consideró que la conducta constitutiva de delito era necesaria para que una empresa siguiese siendo competitiva.

  • El delito no obtuvo los resultados previstos (ya que la persona podría ser responsable de intento de comisión del delito).